Fecha de Publicación: 17/11/1992
Página: 1272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 275

    Deróganse todas las normas legales y reglamentarias que exoneran a los
Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del pago de la tasa de
Servicios Registrales establecido por el artículo 83 del Decreto Ley Nº
15.167, de 6 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 437
de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986.

  Exceptúanse de lo dispuesto precedentemente a los Entes Autónomos de la
Enseñanza, al Instituto Nacional del Menor, a las operaciones relativas a
viviendas construidas por la Comisión honoraria Pro Erradicación de la
Vivienda Rural Insalubre, a los préstamos sobre viviendas categoría I del
Banco Hipotecario del Uruguay y a las inscripciones de las declaraciones
de incapacidad, tramitadas con auxiliatoria de pobreza.
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