MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Sustitúyese el inciso tercero del artículo 7º de la Ley Nº 16.072, de 9 de octubre de 1989, por el siguiente: "La inscripción caducará cada cinco años y podrá reinscribirse por períodos iguales, a solicitud de cualesquiera de las partes, sin otro requisito que la presentación del contrato original y una fotocopia firmada por la institución acreditante".Ayuda