Fecha de Publicación: 17/11/1992
Página: 1272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 272

   Sustitúyese el inciso tercero del artículo 7º de la Ley Nº 16.072, de 9 de octubre de 1989, por el siguiente:

   "La inscripción caducará cada cinco años y podrá reinscribirse por
períodos iguales, a solicitud de cualesquiera de las partes, sin otro
requisito que la presentación del contrato original y una fotocopia
firmada por la institución acreditante".
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