Sustitúyese el artículo 390 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el siguiente:
"Artículo 390.- El fondo a que refiere el artículo anterior se destinará
a:
A) El 20% (veinte por ciento), a funcionamiento e inversiones de la
Biblioteca Nacional.
B) El 80% (ochenta por ciento), a la promoción social y bienestar de los
recursos humanos de la unidad ejecutora.
No será de aplicación en este caso, lo dispuesto por el artículo 594 de
la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987".