Créase un impuesto del 5% (cinco por ciento), el valor de enajenación de
las obras de arte u objetos de valor artístico o histórico.
Serán sujetos pasivos del impuesto a que refiere el inciso anterior, los
adquirentes a cualquier título de obras u objetos de arte que se mencionan
en el artículo 15 de la ley 14.040, de 20 de octubre de 1971, así como de
toda obra de valor artístico o histórico ofrecida en subasta, remate
público o intermediario comercial de cualquier naturaleza.
Serán agentes de retención que responderán solidariamente del monto del
tributo, en caso de omisión, los martilleros, comisionistas e
intermediarios de cualquier naturaleza según el caso.
La presentación del comprobante de pago del impuesto será requisito
indispensable en toda acción administrativa o judicial relativa a dichos
bienes.