Fecha de Publicación: 17/11/1992
Página: 1272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 263

 Sustitúyese el artículo 165 de la Ley Nº 13.892, de 19 de octubre de
1970, en la redacción dada por el artículo 244 de la Ley Nº 15.903, de 10
de noviembre de 1987, por el siguiente:

"Artículo 165. Todas las instituciones del Estado que editen publicaciones
remitirán al Instituto Nacional del Libro el 10% (diez por ciento), de la
edición respectiva con un máximo de cien ejemplares de cada una de ellas,
para que éste, en cumplimiento de sus cometidos, la destine al Fomento
Bibliotecario, al canje internacional y al cumplimiento de convenios
internacionales o a su venta".  
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