Fecha de Publicación: 17/11/1992
Página: 1272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 259

   Habilítase en el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y
Técnicas, programa 004 "Fomento de la Investigación Técnico-Científica",
una partida de N$ 672.030.000 (nuevos pesos seiscientos setenta y dos
millones treinta mil), equivalente a U$S 270.000 (dólares de los Estados
Unidos de América doscientos setenta mil), en el renglón 0.3.2.
Retribuciones de Técnicos, a efecto de contratar personal bajo el régimen
del artículo 22 del Decreto-Ley Nº 14.189, de 30 de abril de 1974, para
dar cumplimiento a las condiciones de los Convenios Nos. 646 y 647 OC-UR
suscritos por la República Oriental del Uruguay y el Banco Interamericano
de Desarrollo (Programa de Ciencia y Tecnología). El personal de dicho
programa estará exceptuado de lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº
16.127, de 7 de agosto de 1990.
Ayuda