Fecha de Publicación: 17/11/1992
Página: 1272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 258

  El Museo Nacional de Antropología podrá obtener recursos
extrapresupuestales a través de la prestación de servicios y la
comercialización de reproducciones, publicaciones y bienes de divulgación
de las ciencias antropológicas y afines. Con tal propósito podrá firmar
convenios con personas e instituciones públicas o privadas nacionales o
extranjeras.

  Dichos recursos se destinarán en su totalidad al financiamiento de
gastos de funcionamiento e inversiones del Museo Nacional de Antropología.
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