Fecha de Publicación: 17/11/1992
Página: 1272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 257

  El Museo Nacional de Antropología creado por el artículo 61 del 
Decreto-Ley Nº 15.167, de 6 de agosto de 1981, tendrá los siguientes cometidos:

1) Realizar la investigación, documentación, conservación, exhibición,
   educación y divulgación del patrimonio antropológico de la Nación.

2) Promover la Investigación, documentación -impresa, computarizada,
   audio, video y cine- y divulgación de las ciencias antropológicas
   (arqueología terrestre y subacuática, antropología física, antropología
   social, etnomusicología, folclore).

3) Acrecentar el acervo del patrimonio antropológico del Museo por medio
   de la recuperación de testimonios a través de investigaciones de campo,
   excavaciones, registros documentales en audio, video o cine,
   adquisiciones o donaciones de colecciones, publicaciones u otros de
   interés antropológico.

4) Constituir un repositorio nacional donde se exhiban al público o
   conserven para estudios, muestras (tanto objetos como registros
   documentales) representativas de todas las manifestaciones
   antropológicas de interés científico o cultural de la Nación.

5) Desarrollar la museología en el terreno de las ciencias antropológicas
   y afines brindanddo apoyo en la materia a instituciones públicas y
   privadas.

6) Asesorar al Poder Ejecutivo en todos los requerimientos relacionados a
   la investigación y preservación del patrimonio antropológico de la
   Nación.

7) Desarrollar una labor educativa en el conocimiento y divulgación de la
   realidad nacional y universal de la antropología en coordinación con
   instituciones de enseñanza y culturales a través de distintos medios y
   técnicas de comunicación, experimentación y expresión.

8) Coordinar, auspiciar y realizar con instituciones nacionales o
   extranjeras proyectos de investigación e intercambio, como así también
   reuniones y congresos vinculados al desarrollo de las ciencias
   antropológicas.
Ayuda