El beneficio establecido en el artículo 23 de la presente ley es
incompatible con los regímenes especiales de retiro dispuestos en la
presente ley y en la Ley N° 16.211, de 1º de octubre de 1991.
La asignación del beneficio será financiada por Rentas Generales en el
caso de funcionarios de la Administración Central y de los Organismos
comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la República, y con
cargo al presupuesto del Ente respectivo si se tratare de funcionarios de
los Organismos del artículo 221.