Fecha de Publicación: 17/11/1992
Página: 1272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 240

    Exonérase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas de obtener la
autorización previa dispuesta en el literal B) del artículo 24 de la Ley
Nº 15.939, de 28 de diciembre de 1987, para proceder al corte, tala o raleo de los montes indígenas en una longitud que determinarán conjuntamente la Dirección Nacional de Vialidad de dicho Ministerio y la Dirección General de Recursos Naturales Renovables del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a efectos de proceder a la limpieza de cauces de los cursos de agua sobre rutas nacionales, atendiendo la mayor eficiencia de la obra civil y el menor impacto ambiental.

 El producto que se obtenga del manejo acordado del monte indígena será
donado a hospitales, hogares de ancianos, Instituto Nacional del Menor o
dependencias de los Ministerios de Educación y Cultura e Interior,
mediante resolución de la Dirección General de Recursos Naturales del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
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