Establécese que para la apertura y explotación de canteras de
materiales de Clases III y IV que fueren necesarias para la ejecución de
las obras públicas del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la
tramitación para la obtención del Título Minero correspondiente se
efectuará por el citado Ministerio.
A tales efectos se suspende la reserva minera del propietario del
predio superficial, prevista en los artículos 5º y 116 del Código de
Minería, y se fija en treinta días corridos el plazo dispuesto en el
artículo 300 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, y en el
artículo 64 del citado Código, para expedirse de los Ministerios de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y Defensa Nacional.
Para la tramitación del Título Minero referido quedará sin efecto la
constitución de la garantía prevista en el literal H) del artículo 100 del
Código de Minería.