Fecha de Publicación: 17/11/1992
Página: 1272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 237

  La autoridad minera competente no podrá otorgar Títulos Mineros en las
áreas a expropiarse para rutas nacionales a partir de la aprobación por
parte del Poder Ejecutivo de las correspondientes planimetrías.El 
Ministerio de Transporte y Obras Públicas comunicará a la Dirección
Nacional de Minería y Geología la mencionada aprobación a efectos de que
ésta, previa notificación a los gestionantes, deje sin efecto los trámites
pendientes en las zonas expropiadas.
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