La autoridad minera competente no podrá otorgar Títulos Mineros en las
áreas a expropiarse para rutas nacionales a partir de la aprobación por
parte del Poder Ejecutivo de las correspondientes planimetrías.El
Ministerio de Transporte y Obras Públicas comunicará a la Dirección
Nacional de Minería y Geología la mencionada aprobación a efectos de que
ésta, previa notificación a los gestionantes, deje sin efecto los trámites
pendientes en las zonas expropiadas.