Fecha de Publicación: 17/11/1992
Página: 1272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 235

   Los montos correspondientes a indemnizaciones de expropiaciones de
bienes inmuebles que realicen los Incisos 01 al 28 del Presupuesto
Nacional serán fijados en unidades reajustables de acuerdo con lo
dispuesto por el artículo 114 del Decreto-Ley Nº 15.167, de 6 de agosto de
1981.

  Los depósitos que realice el órgano expropiante deberán efectuarse en el
Banco Hipotecario de Uruguay, tomándose por dicha entidad bancaria en
unidades reajustables y entregándose iguales valores en el momento del
retiro.
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