Fecha de Publicación: 17/11/1992
Página: 1272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 229

  Prohíbese en todo el territorio nacional el tránsito y la disposición
final de residuos radioactivos, provenientes de terceros paises.

Encomiéndase a la Dirección Nacional de Tecnología Nuclear el contralor de
lo dispuesto precedentemente.

                                 INCISO 09

                           MINISTERIO DE TURISMO
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