Sustitúyese el artículo 82 de la Ley Nº 15.851, de 24 de diciembre de 1986, por el siguiente:
"Artículo 82.- Asígnase al Ministerio de Industria, Energía y Minería una partida anual de N$ 55:000.000 (nuevos pesos cincuenta y cinco millones), a ser utilizada como contrapartida de gastos nacionales de los acuerdos bilaterales y multilaterales de cooperación y asistencia técnica, en el campo del uso de la energía atómica con fines pacíficos, suscritos por el país con el Organismo Internacional de Energía Atómica, demás organismos internacionales y comisiones nacionales de energía atómica".