Fecha de Publicación: 17/11/1992
Página: 1272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 227

    Facúltase al Poder Ejecutivo, previo informe de los Ministerios de
Industria, Energía y Minería y de Economía y Finanzas, a racionalizar y
simplificar las tasas que percibe la Dirección Nacional de la Propiedad
Industrial, de modo de uniformizar y redondear los montos y conceptos de
las mismas de acuerdo con lo que se establece seguidamente:

A) Se deberá mantener el mismo monto global de recaudación.

B) El número de tasas deberá disminuir a menos de la tercera parte de la
   actual, acumulándose las que correspondan a la misma secuencia de
   trámites.
C) Se podrá admitir una variación de hasta el 20% (veinte por ciento), en
   más o menos respecto de los valores establecidos en el artículo 168 de
   la ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987.

D) No se podrá introducir ningún nuevo hecho generador.

E) El pago de las tasas se podrá efectuar en efectivo, a través de timbres
   o por cuenta corriente en el caso de los Agentes de la Propiedad
   Industrial que se encuentren interconectados con la red informática de
   dicha Dirección a través del sistema URUPAC.

 De lo actuado el Poder ejecutivo informará a la Asamblea General.
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