Fecha de Publicación: 17/11/1992
Página: 1272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 222

  Autorízase a la Dirección Nacional de Artesanías, Pequeñas y Medianas
Empresas a percibir ingresos provenientes de la cesión de lugares en el
Centro Nacional de Artesanías para la exhibición y venta de productos
artesanales.

 Los precios y condiciones de las cesiones serán determinados por el Poder
Ejecutivo.

 Estos ingresos se destinarán en su totalidad a gastos de funcionamiento e
inversión, no pudiendo ser utilizados para el pago de retribuciones
personales.
Ayuda