Sustitúyese el artículo 176 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, por el siguiente:
"Artículo 176.- Autorízase al programa 010 'Desarrollo Tecnológico y de Productividad Industrial' a percibir de los usuarios los costos derivados de las solicitudes de documentación e información tramitadas a través del Servicio de Información Industrial y Tecnológico, que realiza el Centro Nacional de Tecnología y Productividad Industrial.
A estos ingresos no les será aplicable lo dispuesto por el artículo 594 de la presente ley".