Fecha de Publicación: 17/11/1992
Página: 1272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 221

  Sustitúyese el artículo 176 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, por el siguiente: 

   "Artículo 176.- Autorízase al programa 010 'Desarrollo Tecnológico y de Productividad Industrial' a percibir de los usuarios los costos derivados de las solicitudes de documentación e información tramitadas a través del Servicio de Información Industrial y Tecnológico, que realiza el Centro Nacional de Tecnología y Productividad Industrial.
   A estos ingresos no les será aplicable lo dispuesto por el artículo 594 de la presente ley".


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