Autorízase a la Dirección Nacional de Tecnología Nuclear la prestación
de los siguientes servicios:
1) Servicios de mantenimiento de instrumentación y equipamiento
electrónico nuclear.
2) Servicios de diseño y desarrollo de instrumentación y equipamiento
electrónico nuclear y de sistemas de control nuclear para la industria.
3) Servicios de ensayos no destructivos.
4) Servicios de mecánica de la fractura.
5) Servicios de calculos de blindaje.
6) Servicios de diseño y puesta en marcha de sistemas informáticos
dedicados a las aplicaciones nucleares.
7) Servicios de aplicación de trazadores en procesos industriales en
hidrología y en estudios destinados a la preservación del medio
ambiente.
La fijación del precio de los servicios se hará por el Poder Ejecutivo
en base a su costo real de realización, incluyendo los costos directos y
los de amortización de equipos que se utilizarán en su prestación.