Fecha de Publicación: 17/11/1992
Página: 1272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 218

  Autorízase a la Dirección Nacional de Tecnología Nuclear la prestación
de los siguientes servicios:

1) Servicios de mantenimiento de instrumentación y equipamiento
   electrónico nuclear.

2) Servicios de diseño y desarrollo de instrumentación y equipamiento
   electrónico nuclear y de sistemas de control nuclear para la industria.

3) Servicios de ensayos no destructivos.

4) Servicios de mecánica de la fractura.

5) Servicios de calculos de blindaje.

6) Servicios de diseño y puesta en marcha de sistemas informáticos
   dedicados a las aplicaciones nucleares.

7) Servicios de aplicación de trazadores en procesos industriales en
   hidrología y en estudios destinados a la preservación del medio
   ambiente.

 La fijación del precio de los servicios se hará por el Poder Ejecutivo 
en base a su costo real de realización, incluyendo los costos directos y 
los de amortización de equipos que se utilizarán en su prestación.
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