Sustitúyese el artículo 174 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, por el siguiente:
"ARTICULO 174.- Fíjanse los siguientes valores para las tasas creadas por el artículo 331 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986:
1) Tasa de aprobación de modelo
Por cada modelo sometido a aprobación se exigirá la tasa de acuerdo a la
siguiente tabla:
Precio de venta Tasa (N$)
al público (N$)
Hasta 7 UR 0,75 UR
UR UR UR % UR
de 7 a 14 0,75 + 100 del exceso sobre 7
de 14 a 28 1,5 + 50 del exceso sobre 14
de 28 a 70 2,0 + 25 del exceso sobre 28
de 70 a 140 3,0 + 10 del exceso sobre 70
de 140 a 700 3,5 + 5 del exceso sobre 140
de 700 en adelante 4,5 + 1 del exceso sobre 700
2) Tasa por verificación primitiva
Por cada unidad verificada se exigirá la tasa de acuerdo con la siguiente
tabla:
Precio de venta Tasa (N$)
al público (N$)
Hasta 7 UR 5% sobre precio de venta al público
UR UR UR % UR
de 7 a 14 0,35 + 10 del exceso sobre 7
de 14 a 28 0,70 + 7,5 del exceso sobre 14
de 28 a 70 1,4 + 5 del exceso sobre 28
de 70 a 140 3,0 + 2,5 del exceso sobre 70
de 140 a 700 4,0 + 1 del exceso sobre 140
de 700 en adelante 7,0 + 0,5 del exceso sobre 700
3) Tasa por verificación periódica
Su valor será el 50% (cincuenta por ciento), de la que correspondería
satisfacer por verificación primitiva.
4) Serán sujetos pasivos de las tasas las personas naturales o jurídicas
que presenten modelos para su aprobación o verificación o que sean
titulares de los instrumentos de medición, que sean objetos de
verificación.
5) A los efectos de lo dispuesto por este artículo, entiéndese por "Precio
de Venta al Público" el vigente al 31 de diciembre del año anterior por el
industrial, comerciante o importador, que comercializa el instrumento de
medición, en función del cual se aporta al valor agregado del mismo.
Aquellos instrumentos de medición respecto de los cuales no se obtengan
sus precios de venta, tributarán la tasa mínima, de acuerdo con las
características técnicas del instrumento.
Cométese a la Dirección Nacional de Metrología Legal el cumplimiento de
los procedimientos administrativos tendientes a la obtención de los
respectivos "Precios de Venta al Público", así como la determinación de
precios "promedio" en caso de existir distintos precios respecto de una
misma clase de instrumento".