Fecha de Publicación: 17/11/1992
Página: 1272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 209

   Las infracciones a la Ley Nº 9.481, de 4 de julio de 1935, y su
reglamentación, serán sancionadas en vía administrativa con:
 A) Multa entre 10 UR y 1000 UR.
 B) Comiso de animales vivos de la fauna silvestre o sus productos; armas,
artes de caza, implementos utilizados para la misma y vehículos en que los
frutos de la caza se transporten.
 En la aplicación de las sanciones antedichas deberá guardarse una
razonable proporción entre la sanción y la infracción cometida.
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