Fecha de Publicación: 17/11/1992
Página: 1272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 208

   Cométese a los funcionarios policiales, aduaneros de la Prefectura
Nacional Naval en su jurisdicción, e inspectivos de la División Fauna de
la Dirección General de Recursos Naturales Renovables, el contralor y
represión de ilícitos contra la fauna silvestre y el monte indígena en
todo el territorio nacional.
 Incurrirán en falta grave los funcionarios antedichos que en conocimiento
de ilícitos o acciones depredatorias de la fauna silvestre o el monte
indígena no adopten medidas conducentes a su represión.
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