Fecha de Publicación: 17/11/1992
Página: 1272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 205

  Compete al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca por intermedio
de la Dirección de Servicios Jurídicos, la aplicación y ejecución de las
sanciones por infracciones que comprueben la Dirección de Contralor de
Semovientes, Frutos del País, Marcas y Señales, el Instituto Nacional de
Pesca y la Dirección de Granos, según sus materias.
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