Fecha de Publicación: 17/11/1992
Página: 1272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 204

   Facúltase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a otorgar a los funcionarios de la unidad ejecutora 014 "Dirección de Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino", programa 005 "Servicios Veterinarios", una partida por concepto de alimentación.
   El monto global de la misma no podrá exceder del 40% (cuarenta por ciento), de los recursos extrapresupuestales de la referida unidad ejecutora y se atenderá con cargo a los recursos extrapresupuestales que ella genere.
   El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición en un plazo no mayor de sesenta días a partir de la promulgación de la presente ley.
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