Fecha de Publicación: 17/11/1992
Página: 1272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 202

  Declárase que la afectación al uso, a que refiere el artículo 29 de la
Ley Nº 16.065, de 6 de octubre de 1989, alcanza exclusivamente a los
bienes inmuebles. Los demás bienes, derechos y obligaciones a que refiere
dicha norma quedan transferidos de pleno derecho al Instituto Nacional de
Investigaciones Agropecuarias.
 La presente disposición será aplicable, en lo pertinente a los bienes
adquiridos por el Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias como
organismo ejecutor del Contrato de Préstamo 524 OC/UR celebrado entre el
Estado uruguayo y el Banco Interamericano de Desarrollo.
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