Créase el Fondo de Investigación Pesquera, cuya titularidad y
administración corresponderá al Instituto Nacional de Pesca, que se
integrará con los siguientes recursos:
A) El producido de la comercialización del excedente de captura de los
buques de investigación del Instituto Nacional de Pesca.
B) Los fondos generados por los convenios que se celebren con organismos
públicos o privados, nacionales o extranjeros.
C) La tasa que por la expedición de permisos de pesca perciba el Instituto
Nacional de Pesca, según el artículo 29 de la Ley Nº 13.833, de 29 de
diciembre de 1969. Esta será fijada anualmente por el Poder
Ejecutivo, relacionándola con el tonelaje de registro bruto de cada
embarcación involucrada, sin exceder las 15 UR por tonelada de
registro bruto.
D) La tasa que percibe el Instituto Nacional de Pesca por la certificación
de calidad de las exportaciones de productos pesqueros, conforme al
artículo 82 del decreto Ley Nº 14.985, de 28 de diciembre de 1979, y
las disposiciones reglamentarias correspondientes.
E) Las tasas, tarifas, precios, cánones, derechos, multas y decomisos, que
determinen las leyes y reglamentaciones respectivas.
F) Herencias, legados y donaciones.
G) Los otros ingresos que se le asignen por vía legal o reglamentaria.