Fecha de Publicación: 17/11/1992
Página: 1272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 198

   El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca destinará parte de las
economías que realice en sus dotaciones presupuestales en los rubros de
"Funcionamiento" e "Inversiones", para completar a sus funcionarios la
"compensación máxima al grado", establecida en el artículo 26 de la ley
16.170, de 28 de diciembre de 1990.
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