Fecha de Publicación: 17/11/1992
Página: 1272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 195

   Sustitúyese el artículo 58 de la Ley Nº 15.939, de 28 de diciembre de 1987, por el siguiente:

   "Artículo 58. Inclúyense a las plantaciones forestales y a los bosques, dentro de los bienes sobre los que puede recaer el contrato de prenda rural o agraria dispuesto por la Ley Nº 5.649, de 21 de marzo de 1918".
Ayuda