MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Sustitúyese el artículo 58 de la Ley Nº 15.939, de 28 de diciembre de 1987, por el siguiente: "Artículo 58. Inclúyense a las plantaciones forestales y a los bosques, dentro de los bienes sobre los que puede recaer el contrato de prenda rural o agraria dispuesto por la Ley Nº 5.649, de 21 de marzo de 1918".Ayuda