Fecha de Publicación: 17/11/1992
Página: 1272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 192

  Créase, a partir del 1º de Enero de 1993, un Fondo Permanente de
Compensación en el Inciso 06 - Ministerio de Relaciones Exteriores, con
el cometido de atender complementaciones económicas mensuales a los
funcionarios de dicho Inciso, que desempeñen funciones en la Cancillería.

  Para atender a la financiación de este Fondo, el Ministerio de
Relaciones Exteriores podrá:
a) Destinar los superávit generados en las partidas de funcionamiento de
las Misiones Diplomáticas y Consulares en el exterior, al cierre de cada
ejercicio.
b) Habilitar el crédito equivalente a la diferencia entre lo planillado
para atender los gastos de funcionamiento del Inciso en el presente
ejercicio y el gasto proyectado para los ejercicios siguientes.
   La distribución de dicho Fondo se realizará de acuerdo al rango
presupuestal, con una diferencia del 5% (cinco por ciento), entre grado y
grado del escalafón, conforme a la reglamentación que a tal efecto dicte
el Ministerio de Relaciones Exteriores.

                                INCISO 07

               MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
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