Fecha de Publicación: 17/11/1992
Página: 1272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 182

  La Dirección General de Comercio Exterior podrá vender las publicaciones
que edite. Su producido será recaudado por la misma y se destinará a
financiar el costo de dichas publicaciones.
 El precio de venta será determinado por el MInisterio de Economía y
Finanzas en unidades reajustables.
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