Fecha de Publicación: 17/11/1992
Página: 1272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 18

   A efectos de acreditar la incorporación a la actividad privada los
funcionarios renunciantes deberán presentar dentro del plazo de sesenta
días, recibo de pago de sueldo confeccionado de acuerdo con lo que indique
la reglamentación o comprobante de inscripción en la Dirección General
Impositiva y en el Banco de Previsión Social, sin cuyo requisito la
reserva prevista quedará sin efecto de pleno derecho.
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