Fecha de Publicación: 17/11/1992
Página: 1272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 171

  Autorízase a la Dirección Nacional de Aduanas a utilizar el 5% (cinco
por ciento), del excedente a que refiere el artículo 169 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, en la parte cuyo destino no sea la de los funcionarios a fin de solventar los gastos de la guardería de esa
unidad ejecutora.
Ayuda