Fecha de Publicación: 17/11/1992
Página: 1272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 168

  Prorrógase el plazo establecido en el artículo 134 de la Ley Nº 16.226,
de 29 de octubre de 1991, hasta el 31 de enero de 1993. Esta disposición
entrará en vigencia a la fecha de promulgación de la presente ley.
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