Fecha de Publicación: 17/11/1992
Página: 1272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 163

  Interprétase que el nuevo marco legal de las actividades portuarias no
supone restricciones de las potestades de la Dirección Nacional de Aduanas
dentro de los recintos portuarios.
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