Fecha de Publicación: 17/11/1992
Página: 1272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 161

  La distribución de la competencia en el represivo aduanero y por razón
de la cuantía que se establece en la presente ley será aplicable a los
asuntos que se inicien a partir del 1º de enero de 1993.
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