Fecha de Publicación: 17/11/1992
Página: 1272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 16

  Al efectuar las racionalizaciones a que refiere el artículo anterior, se
suprimirán automáticamente las vacantes existentes en cargos
presupuestados o contratos de función pública, con excepción de los que
deben llenarse por concurso y de los contratos de función pública
correspondientes a proyectos de funcionamiento e inversión.

                              CAPITULO III

                       NORMAS SOBRE FUNCIONARIOS
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