MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Los tributos aduaneros y toda aquella sanción pecuniaria que se imponga como consecuencia de infracciones en materia aduanera que no se perciban en forma inmediata así como las fianzas dispuestas en el artículo 10 del decreto-Ley Nº 14.629, de 5 de enero de 1977, serán actualizados en el momento del pago. La actualización se efectuará en función de la variación producida en el valor de la unidad reajustable desde el momento en que se devenguen o se impongan, hasta el momento de su efectivo pago.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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