Fecha de Publicación: 17/11/1992
Página: 1272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 14

   No se suprimirán los cargos y funciones contratados, en las situaciones
siguientes:

A) En el caso de que deban proveerse por concurso, cuando se haya
determinado la persona a la cuál le corresponda la designación por acto
definitivo del Tribunal correspondiente;

B) En el caso de que legalmente puedan proveerse cargos y funciones
contratadas sin previo concurso, cuando las propuestas de designación
hayan sido recibidas en forma fehaciente por el ordenador primario, con
anterioridad a la fecha de promulgación de la presente ley.
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