MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Sustitúyase el artículo 160 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el siguiente: " Artículo 160. Fíjase el valor de la Cédula de Identidad en 0,26 UR el trámite común y en 0,52 UR el trámite urgente".Ayuda