Fecha de Publicación: 17/11/1992
Página: 1272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 136

   Sustitúyase el artículo 160 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el siguiente:

  " Artículo 160. Fíjase el valor de la Cédula de Identidad en 0,26 UR el trámite común y en 0,52 UR el trámite urgente". 

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