Fecha de Publicación: 17/11/1992
Página: 1272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 134

  Facúltase al Poder Ejecutivo a transformar en cargos de Policía (PF)
cuando las necesidades del servicio lo requieran, cargos pertenecientes al
último grado del personal superior y de todos los grados del personal
subalterno de la Policía Ejecutiva, manteniendo el grado correspondiente.
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