Fecha de Publicación: 17/11/1992
Página: 1272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 130

  Facúltase al Ministerio del Interior a crear un fondo con los descuentos
que se practiquen a su personal médico y paramédico por inasistencias y
multas, destinándolo al pago de las remuneraciones de los funcionarios que
los sustituyan en sus funciones.

  El Ministerio del Interior comunicará mensualmente a la Contaduría
General de la Nación los montos descontados por los conceptos referidos
precedentemente transferiéndose al renglón "Suplencias en la Dirección
Nacional de Sanidad Policial".
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