MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
El Ministerio del Interior podrá aplicar lo dispuesto por el artículo 222 de la Ley Nº 13.318, de 28 de diciembre de 1964, y sus modificativas, a tareas distintas de las de vigilancia, sean o no ejecutivas. No obstante ello, dichas tareas deberán ser policiales, cuando el solicitante sea una persona privada.Ayuda