Fecha de Publicación: 17/11/1992
Página: 1272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 121

  Las multas previstas en el Libro III Título I "De las Faltas" del Código
Penal, se pagarán mediante depósito en una cuenta especial que abrirá el
Banco de la República Oriental del Uruguay en su Casa Central y en todas
las Agencias a nombre y orden del Patronato Nacional de Encarcelados y
Liberados, el cual destinará los importes respectivos al cumplimiento de
sus fines específicos.
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