Fecha de Publicación: 17/11/1992
Página: 1272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 119

  Sustitúyase el artículo 151 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el siguiente:

  "Artículo 151. El Ministerio del Interior percibirá de las empresas prestadoras de servicios de seguridad, vigilancia y afines, las tasas siguientes:

A) Permiso de habilitación, 39 UR

B) Renovación anual de permiso, 22 UR

C) Solicitud de habilitación por funcionario, concedida, 1,80 UR

D) Solicitud de habilitación por funcionario, no concedida, 0,70 UR

E) Habilitación vehículo blindado, 4,30 UR

F) Inspección anual de vehículo blindado, 2,25 UR

G) inscripción de modificación de estatuto social, cambio denominación,
   1,30 UR

H) Peritajes sistemas de seguridad, 17 UR
I) Habilitación de sistemas de seguridad en casas bancarias, bancos, casas
   de cambio, empresas públicas e instituciones financieras en general, de
   valores de fácil convertibilidad, 32,50 UR".   

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