Otórgase a los funcionarios dependientes del Ministerio del Interior,
con estado policial, una compensación del 10% (diez por ciento), sobre el
total de retribuciones sujetas a montepío, para retribuir la obligación de
permanencia que dispone el artículo 34 de la Ley Orgánica Policial.
La compensación que se crea no estará sujeta a montepío, no será tenida en cuenta a los efectos de la aplicación del artículo 137 del Decreto-Ley Nº 14.252, de 22 de agosto de 1974, modificativas y concordantes y no será
considerada para calcular ninguna otra retribución de carácter
porcentual.