Sustitúyese el artículo 27 del Decreto Ley Nº 14.157, de 21 de febrero
de 1974, por el siguiente:
"Artículo 27. Dichos servicios son:
A) El Servicio de Seguridad Social, que comprende:
1) El Servicio de Viviendas, que tiene por misión la obtención de
viviendas propias para Oficiales y para el Personal Subalterno, con
intervención de los organismos oficiales de crédito.
2) El Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, que tiene
por misión realizar el control administrativo y liquidación de
pasividades militares y los servicios de seguridad social que se lo
encomienden para el personal militar y sus familiares.
3) El Servicio de Tutela Social, que actúa en beneficio de los componentes
de las Fuerzas Armadas y sus familiares en todo aquello no comprendido
en las misiones de los Servicios de Viviendas y Retiros y Pensiones
Militares.
B) Los servicios que fueren unificados de los que actualmente administra
cada Fuerza, o los que se crearon por razones de la especialización.
Tanto la Dirección General como los servicios dependientes se regirán
por las reglamentaciones respectivas".