Fecha de Publicación: 17/11/1992
Página: 1272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 112

  Sustitúyese el artículo 27 del Decreto Ley Nº 14.157, de 21 de febrero
de 1974, por el siguiente:
"Artículo 27. Dichos servicios son:
A) El Servicio de Seguridad Social, que comprende:
1) El Servicio de Viviendas, que tiene por misión la obtención de
   viviendas propias para Oficiales y para el Personal Subalterno, con
   intervención de los organismos oficiales de crédito.
2) El Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, que tiene
   por misión realizar el control administrativo y liquidación de
   pasividades militares y los servicios de seguridad social que se lo
   encomienden para el personal militar y sus familiares.
3) El Servicio de Tutela Social, que actúa en beneficio de los componentes
   de las Fuerzas Armadas y sus familiares en todo aquello no comprendido
   en las misiones de los Servicios de Viviendas y Retiros y Pensiones
   Militares.
B) Los servicios que fueren unificados de los que actualmente administra
   cada Fuerza, o los que se crearon por razones de la especialización.
   Tanto la Dirección General como los servicios dependientes se regirán
   por las reglamentaciones respectivas".

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