Fecha de Publicación: 17/11/1992
Página: 1272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 11

   Los funcionarios contratados al amparo del régimen dispuesto por el
artículo 22 del Decreto-Ley N° 14.189, de 30 de abril de 1974, que en
oportunidad de su renovación resulten no encontrarse comprendidos en las
áreas de alta especialización y prioridad que se hayan determinado en el
marco de este régimen de dedicación total, podrán ser contratados en el
régimen ordinario de contratación de función publica en sus respectivas
unidades ejecutoras, regulado por los artículos 8º, 9º y 10º del Decreto-Ley N° 14.985, de 28 de diciembre de 1979.

  La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos
correspondientes.  

                              CAPITULO II

              ESCALAFONES Y RACIONALIZACION ADMINISTRATIVA 

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