Fecha de Publicación: 17/11/1992
Página: 1272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 101

  Sustitúyanse los artículos 7º, 27, 44, 45, 73, 74 y 90 del Decreto-Ley Nº 14.747, de 28 de diciembre de 1997, por los siguientes:

"Artículo 7º. La Fuerza Aérea se organizará en: Comando y Cuartel General,
Direcciones, Tribunales y Comisiones, Grandes Unidades, Unidades, Unidades
Básicas, Institutos, Servicios y Reparticiones, de acuerdo a las
necesidades y de conformidad con las reglamentaciones respectivas". 

"Artículo 27. La Comisión Calificadora del Personal Subalterno de la Fuerza Aérea, estará integrada por tres miembros: un Oficial Superior, que la presidirá y dos Oficiales Jefes.
   Contará con la asistencia administrativa de un Oficial del grado de
Capitán.
   Compete a esta Comisión:
  A) Discernir la nota final de aptitudes del Personal Subalterno de las
jerarquías de Cabo de 1ra. a Sub Oficial Mayor.
  B) Confeccionar las listas de ascensos para los grados de Sub Oficial
Mayor, Sargento 1ro., Sargento y Cabo de 1ra., dentro de los escalafones
respectivos".

"Artículo 44. Complementando lo establecido en el artículo 31 del 
Decreto-Ley Nº 14.157, de 21 de febrero de 1974 (Orgánico de las Fuerzas Armadas), los cargos que se especifican a continuación serán desempeñados por los Oficiales en actividad de los siguientes grados:

A) Por Teniente General (Av)

1. Comandante en Jefe

B) Por Brigadieres Generales
1. Vicecomandante en Jefe
2. Miembro de Tribunales Superiores
3. Jefe de Misión en el exterior

C) Por Brigadier General o Coronel
Jefe del Estado Mayor General
Comandante de Grandes Unidades
Presidente o Miembro de Comisiones Calificadoras
Director de Direcciones Nacionales

D) Por Coroneles
2do. Comandante de Grandes Unidades
Subdirector de Direcciones Nacionales
Director de Direcciones Generales
Comandante de Unidades
Director de Institutos
Jefe de Estados Mayores
Subjefe del Estado Mayor General

E) Por Coroneles o Tenientes Coroneles
Director de Servicios
Director de Direcciones
Inspector Delegado del Comando General
Subdirector de Direcciones Generales
Subdirector de Institutos
Agregado Aéreo Adjunto
Ayudante del Comandante en Jefe
Secretario del Comandante en Jefe

F) Por Teniente Coronel
2do. Comandante de Unidades
Subdirector de Servicios
Subdirector de Direcciones
Jefe de División

G) Por Teniente Coronel y Mayor
Jefe de Estudios de Institutos
Ayudante del Vicecomandante y Comandantes de Grandes Unidades
Jefe de Cursos de Institutos de Personal Superior
Secretario de Tribunales y Comisiones
Comandante de Unidades Básicas

H) Por Mayores
Jefe de Cuerpo de Institutos
Jefe de Departamento
2do. Comandante de Unidades Básicas

   En principio las designaciones para los cargos que pueden ser ocupados
por dos jerarquías, mantendrán el escalonamiento jerárquico".

"Artículo 45. El Poder Ejecutivo determinará por vía reglamentaria a propuesta del Comando General de la Fuerza Aérea, los grados exigidos para desempeñar los distintos cargos no contemplados por el artículo anterior".

"Artículo 73. Para el ascenso del Personal Subalterno, además de los aptitudes reglamentarias de conducta, física y militar, se requerirá el
cumplimiento de las siguientes condiciones:

A) Para ascender a Soldado de 1ra.

1. Tener menos de cuarenta y cuatro años de edad.
2. Haber computado seis meses de antigüedad, como Soldado de 2da.
3. Reunir condiciones intelectuales suficientes que le ofrezcan la
posibilidad de obtener futuros ascensos.

B) Para ascender a Cabo de 2da.
1. Tener menos de cuarenta y cuatro años de edad.
2. Tener un año de antigüedad computable como Soldado de 1ra.

C) Para ascender a Cabo de 1ra.
1. Tener menos de cuarenta y siete años de edad.
2. Tener dos años de antigüedad computable en el grado de Cabo de 2da.

D) Para ascender a Sargento
1. Tener menos de cuarenta y nueve años de edad.
2. Tener dos años de antigüedad computable como Cabo de 1era.

E) Para ascendere a Sargento 1ro.
1. Tener menos de cincuenta y un años de edad.
2. Tener dos años de antigüedad computable como Sargento.

F) Para ascender a Sub Oficial Mayor.
1. Tener menos de cincuenta y cuatro años de edad.
2. Tener dos años de antigüedad computable como Sargento 1ero".

"Artículo 74. Para estar en condiciones de ascenso los Integrantes de los
diversos escalafones del Personal Subalterno deberán aprobar los cursos
que establezca la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo".

"Artículo 90. Al Personal Militar que no cumpla actividad de vuelo permanente, se le computarán dobles los años de servicio, siempre que en el período transcurrido desde el 1º de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente, de acuerdo a lo que establezcan las reglamentaciones respectivas, haya computado lo exigido en el literal D) del artículo 194 del Decreto-Ley Nº 14.157, de 21 de febrero de 1974".

Esta bonificación sólo beneficiará a quienes computen un mínimo de veinte años simples, con excepción de los casos establecidos en los literales A), 
B) y C) del artículo 192 del Decreto-Ley N° 14.157, de 21 de febrero de 1974".
 

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