Fecha de Publicación: 16/09/1992
Página: 353-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 8

   La Comisión instrumentará las medidas necesarias para la obtención por
la administración Pública, de tarifas especiales y bonificaciones,
facilidades para el desplazamiento de personas y de efectos, dentro o
fuera del país, y las licencias que correspondan, en beneficio de la
actividad teatral.
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