Fecha de Publicación: 16/09/1992
Página: 353-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 7

   Los ingresos que integren el Fondo, descontados los gastos de
funcionamiento de la Comisión, serán destinados a financiar, total o
parcialmente, en relación a las instituciones inscriptas en el Registro:

   A) Espectáculos teatrales de elencos de la capital y del interior de 
la República.
   B) Las presentaciones de conjuntos teatrales de la capital de la República en el interior del país y de conjuntos teatrales del interior, fuera de su localidad.
   C) El intercambio de artistas y técnicos entre los teatros de la capital de la República y los teatros del interior del país.
   D) Acciones de estímulo a autores nacionales.
   E) Becas de estudio en el exterior para artistas, técnicos y autores
nacionales.
   F) La contratación de docentes, directores y técnicos extranjeros.
   G) El apoyo a giras de conjuntos nacionales en el exterior y de conjuntos extranjeros en nuestro país.
   H) El funcionamiento de Escuelas de Arte Dramático.
   I) La construcción, recuperación, mantenimiento y equipamiento de 
salas teatrales y escenarios móviles.
Ayuda